La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental autoriza a través de una Orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autorización de determinados dispositivos auxiliares para la práctica de una caza sostenible.

Aunque hay artículos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León que prohíbe el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, se va a permitir su autorización en algunos casos al haberse constatado en otras comunidades que su empleo "posibilita la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas, sin constituir medios de captura masivos o no selectivos".
Esta autorización también se produce porque en los últimos años se ha venido observando un aumento significativo de accidentes de tráfico y daños ocasionados en explotaciones agrícolas y ganaderas por especies de ungulados cinegéticos. De esta manera, desde Agricultura se ha tomado la decisión de recurrir a la caza como "una herramienta de gestión y un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio ecológico".
Dispositivos permitidos
- El transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos se encuentren o no acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.
- Para la práctica de la caza del jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en las modalidades de rececho y aguardo o espera, durante el horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico, incluidos los visores térmicos, siempre que no se encuentren acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.
- Para la práctica de la caza del jabalí, en la modalidad de aguardo o espera, fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, se encuentren o no acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.
Para usarlos se requiere de una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado "Caza".
El empleo de estos dispositivos auxiliares no se permite en la caza menor, ni tampoco en la caza de la cabra montés, rebeco o en las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano.
Además hay una serie de requisitos que el cazador debe tener en cuenta:
- El cazador no podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o imagen mostrada por el dispositivo; debe identificar previamente la especie cinegética objeto de aprovechamiento y comprobar su adecuación a las condiciones de la autorización.
- Fuera de los supuestos y horarios en los que esté autorizado su empleo, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse dentro de sus correspondientes fundas (cuando se transporten en vehículos a motor, deberán situarse fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros).



