La Sanidad Animal, a debate para cambiar la ley de Bienestar y definir la figura del veterinario autorizado

Con ello, se pretende garantizar la necesidad de que los profesionales veterinarios que realicen actuaciones al amparo de dicha regulación cumplan con las exigencias de imparcialidad y de ausencia de conflicto de intereses

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Ambiente en el cuarto día de Salamaq´23. Foto de archivo
Ambiente en el cuarto día de Salamaq´23. Foto de archivo

La sanidad animal constituye un elemento primordial para la salud pública de la Comunidad de Castilla y León, así como para su economía. Las amenazas epizoóticas y las enfermedades emergentes, con el reciente ejemplo de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica detectada por primera vez en España en 2022 y en nuestra Comunidad en 2023, con una expansión inesperada y efectos desconocidos y alarmantes, así como el recién aprobado Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul, determinan la necesidad de adoptar medidas que minimicen el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para ejecutar rápida, eficazmente y con todas las garantías, los programas de vigilancia, control y erradicación.

Por ello, los grupos parlamentarios Popular y Vox registraron este viernes, de forma conjunta, una Proposición de Ley de Modificación de la Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León. Esta Proposición de Ley era una de las enmiendas a la Ley de Medidas no admitidas por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

Esta Proposición de Ley, tiene también como objetivo garantizar la aplicación de la legislación en materia de sanidad y bienestar animal y contemplar la exigencia europea que obliga a que los controles oficiales han de ser efectuados por personal que sea independiente, es decir, que no tenga ningún conflicto de intereses, y en particular que no se encuentre en una situación que, directa o indirectamente, pueda afectar a su capacidad para desempeñar sus funciones de manera imparcial. 

Además, define la figura de veterinario autorizado o habilitado como el licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en consonancia con la normativa europea, algo que la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, no contempla en su redacción actual.

Del mismo modo, se garantiza la necesidad de que los profesionales veterinarios que realicen actuaciones al amparo de dicha regulación cumplan con las exigencias de imparcialidad y de ausencia de conflicto de intereses. El articulado de la ley modifica expresamente el artículo 3 la Ley 6/1994 que pasará a tener 5 apartados y se procede a derogar el artículo 38, ya que con el texto registrado se contempla de manera amplia, el régimen relativo a los órganos y personal que realizan funciones y actuaciones en materia de sanidad animal.

 

 

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