El Ayuntamiento amplía en dos meses el periodo de pago voluntario del IBI, el impuesto de vehículos y el segundo plazo de la tasa de basuras

Concederá sin intereses y sin garantías los fraccionamientos en 12 meses del pago de deudas inferiores a 30.000 euros y aumenta de 3 a 6 meses los aplazamientos de pago, sin intereses ni garantías 

 Plaza Mayor lluvia
Plaza Mayor lluvia

El Ayuntamiento de Salamanca ha adoptado diversas medidas tributarias para aliviar la situación económica de personas, familias, autónomos y empresas afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Con este paquete de medidas, el Consistorio busca contribuir a paliar el efecto negativo que está teniendo sobre la economía la interrupción de la actividad normal, provocada por las medidas excepcionales de restricción de movimientos, y que está ocasionando el cierre de negocios y multiplicando los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En concreto, se amplían en dos meses los plazos de pago en periodo voluntario de los recibos correspondientes a diversos tributos municipales (salvo el segundo plazo del IBI, que se amplía un mes para no superar el ejercicio actual). Dichos tributos y los nuevos plazos de pago son los siguientes:

-     Impuesto de Vehículos: 1 marzo-30 de junio (cargo en cuenta 1 de julio)

-     Impuesto Bienes Inmuebles (urbana):

      Primer plazo: 1 abril-31 de julio (cargo en cuenta 1 de agosto).

      Segundo plazo: 1 septiembre-30 de noviembre (cargo en cuenta 1 de diciembre).

-     Tasa de recogida de Basuras: segundo plazo: 1 julio-31 octubre (cargo en cuenta 2 de noviembre)

Además, los fraccionamientos de pago actualmente en vigor, y los que desde ahora se puedan tramitar, relativos a deudas inferiores a 30.000 euros,  sin garantía, y hasta por un periodo máximo de 12 meses, se concederán sin intereses.

Del mismo modo, los aplazamientos de pago a 3 meses ampliarán su plazo hasta los 6 meses, también sin intereses y sin garantías.

Tasa por ocupación de terreno de uso público

Respecto de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa (terrazas), se deducirá de su importe la parte proporcional que corresponda al período en que no se haya podido instalar la terraza a consecuencia de la actual situación, procediéndose, en su caso, a la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Asimismo, se ampliará el período de cobranza de las liquidaciones pendientes de pago en dos meses. Y se analizará con el sector hostelero el establecimiento de una reducción sobre la cuota total a pagar por establecimiento, a la vista de la evolución de la situación y de su impacto final sobre el sector. 

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