Llevar amuletos o ambientadores sujetos al espejo retrovisor es algo de lo más habitual en España como parte, la mayoría de las veces, de una cuestión decorativa, pero ¿cuándo supondría una infracción?
En este sentido, el Reglamento General de Circulación es claro en su artículo 19: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor”.
De esta manera queda prohibida la puesta de objetos que dificulten la visibilidad del conductor como puede ser los mencionados anteriormente, amuletos, colgantes o ambientadores entre otros.
En caso de omitir esta recomendación, el conductor podría enfrentarse a una multa de hasta 200 euros.
Para evitar esta multa, lo más importante es conocer que el espejo retrovisor central no es el lugar más idóneo, así como la luna delantera y trasera, al ser partes imprescindibles para estar libre de obstáculos que impidan la visibilidad del conductor, y que pudieran por tanto, poner en riesgo a todos los integrantes del vehículo, así como al resto que circulen por dicha vía.




