El Ministerio de Sanidad ha presentado un nuevo Real Decreto para sustituir la norma que rige las condiciones laborales de los residentes sanitarios, desde médicos, a enfermeros, farmacéuticos, físicos o químicos. De este modo, se actualizarían las medidas vigentes desde 2006.

Entre las especificaciones se encuentran la jornada de 35 horas semanales, además de conocer el horario laboral con al menos dos meses de antelación, además de tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas, compensable en un máximo de 14 días si no puede disfrutarse.
Por otro lado, las guardias de 24 horas desaparecen por completo sin poder superar en su totalidad las 17 horas. Del mismo modo, en el caso de que haya una guardia que siga a una jornada ordinaria, no podrá superar tampoco las 17 horas. Tras realizar este tipo de guardias, el residente no tendrá que trabajar la jornada ordinaria siguiente ni recuperar esas horas.
Del mismo modo, sólo se podrán realizar un máximo de 68 horas de guardia al mes, lo que se traduce en unas cuatro horas. Se podría realizar una guardia adicional, con justificación docente, informes favorables y consentimiento del residente. Asimismo, la propia suma no podrá superar las 45 horas entre las jornadas ordinarias y las extras.





