El Ministerio de Sanidad ha presentado un nuevo Real Decreto para sustituir la norma que rige las condiciones laborales de los residentes sanitarios, desde médicos, a enfermeros, farmacéuticos, físicos o químicos. De este modo, se actualizarían las medidas vigentes desde 2006.

Entre las especificaciones se encuentran la jornada de 35 horas semanales, además de conocer el horario laboral con al menos dos meses de antelación, además de tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas, compensable en un máximo de 14 días si no puede disfrutarse.
Por otro lado, las guardias de 24 horas desaparecen por completo sin poder superar en su totalidad las 17 horas. Del mismo modo, en el caso de que haya una guardia que siga a una jornada ordinaria, no podrá superar tampoco las 17 horas. Tras realizar este tipo de guardias, el residente no tendrá que trabajar la jornada ordinaria siguiente ni recuperar esas horas.
Del mismo modo, sólo se podrán realizar un máximo de 68 horas de guardia al mes, lo que se traduce en unas cuatro horas. Se podría realizar una guardia adicional, con justificación docente, informes favorables y consentimiento del residente. Asimismo, la propia suma no podrá superar las 45 horas entre las jornadas ordinarias y las extras.
En cuanto a las retribuciones, el complemento de grado de formación se cobrará desde primer año, siendo un 10 por ciento en R1, un 20 por ciento en R2, un 30 por ciento en R3, un 40 por ciento en R4 y un 50 por ciento en R5. Asimismo, se seguirán pagando las guardias y el plus de residencia, además del 100 por ciento de bajas médicas, embarazo, lactancia o nacimiento y cuidado de menor. En vacaciones, percibirán los residentes la remuneración habitual.
Estas medidas, tras someterse a audiencia pública, entrarán en vigor una vez se publique en el BOE, con cambios salariales que se aplicarían desde el 1 de enero de 2027 y cambios de jornada, guardias y descansos el 1 de septiembre de 2027.




