La Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido sobre el tipo de cantidad con el que se deberá indemnizar a cada persona que sufra un accidente atendiendo al tipo de lesión que se le ocasione y los daños posteriores, ya que cada año se producen accidentes con más de 110.000 víctimas en carretera.
Según la última versión del Real Decreto 907/2022, las cuantías han ascendido en España. Sin embargo, el Consejo de Ministros se plantea revisar las cuantías para valorar los daños personales. Las modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación han aumentado en un 8,5% durante 2023.
Tipo de lesión e indemnización correspondiente
La DGT ha diferenciado entre lesiones temporales, invalidez y la muerte a la hora de especificar las cantidades a pagar por quienes protagonicen el suceso.
En primer lugar, las lesiones temporales como el latigazo cervical o una fractura se deberán indemnizar con 35,71 euros al día. En caso de que la lesión afecte de forma directa a la vida de la víctima, ya sea por su profesión o por edad, la cuantía se eleva hasta los 61,89 euros y hasta los 89,27 euros en casos graves. Cuando se trata de paraplejia o tetraplejia la indemnización será de 119,03 euros al día.
En segundo lugar, en los casos de invalidez tanto parcial como total se valora el préstamo en función del sueldo neto anual que cobrase la víctima y su edad. Por esto, la cuantía abarcará desde los 27.442 a 1.449.505 euros.
Por último, en el caso de víctimas mortales la indemnización, entre los 59.512 euros a los 107.123 euros según la edad del fallecido, la recibe el cónyuge siempre y cuando llevasen 15 años de convivencia. No obstante, para los accidentes mortales la DGT contempla indemnizaciones en otras casuísticas.
En caso de que quien fallezca sea el hijo, los padres recibirán entre 47.610 y 83.317 euros, dependiendo de si el hijo fallecido tenía más o menos de 30 años de edad. Para los abuelos se contemplan 23.805 euros, en caso de quedar solos tras la muerte de los padres.
Para los descendientes, la indemnización oscila de los 23.805 hasta los 107.123 euros en función de la edad de los hijos. En lo relativo a los nietos, se contemplan 17.853 euros, siempre y cuando el progenitor y el abuelo estuvieran ya fallecidos. En el caso de hermanos, la cuantía va desde los 17.853 y hasta los 23.805 euros. Por último, los allegados también reciben una indemnización de 11.902 euros.




