La Dirección General de Tráfico ha renovado la Ley de Tráfico, en concreto, ha ampliado el artículo 106 para tener potestad sobre los vehículos que nadie reclama y se encuentran en recintos privados.
Esta renovación se debe a un estudio reciente en el que la DGT ha confirmado que en España existen 50.000 vehículos en todas las vías públicas, además de otros 6.000 en talleres, depósitos y aparcamientos y 20.000 más estacionados permanentemente en parkings de centros comerciales, garajes privados, aeropuertos y otros establecimientos.
La nueva normativa contempla tres casos, siendo la primera vez que la DGT tiene en cuenta a los coches que están en garajes públicos y privados en espacios públicos del municipio, en fincas o solares en régimen de alquiler y en los talleres.
En primer lugar, pueden ser retirados de forma permanente los turismos que hayan sido abandonados en la vía pública. Se considera por abandono un vehículo que permanezca por más de 30 días estacionado en el mismo lugar y cuente con desperfectos que lo impidan circular o le falten las placas de matrícula.
En segundo lugar, si un conductor sufre un accidente y el propietario no reclama el coche tras la avería, la DGT tiene potestad para retirarlo para siempre por motivos de seguridad.
El tercer caso que se contempla es por falta de alegaciones. Una vez que se retira un turismo, los dueños pueden reclamar durante dos meses la devolución del mismo. De no hacerlo, pasa a ser requisido de forma permanente.
No obstante, la Administración notificará de la retirada con un mes de antelación a los dueños de los vehículos. Además, quien solicite la retirada de algún turismo debe adjuntar pruebas de que este ha sido abandonado.




