Los vehículos terrestres no son los únicos sujetos a cumplir una normativa de circulación, así lo recuerda durante estos días el Ministerio de Transportes y Movilidad, insistiendo en que en el agua también hay unas normas de navegación estrictas que hay que cumplir.
En este sentido, la llegada del verano aumenta los paseos en barcos, lanchas y motos acuáticas en todo tipo de aguas, bien sea en el mar, en un pantano o hasta en un río, pero en todos ellos hay que tener en cuenta los límites de velocidad, así como los permisos del vehículo para poder circular en regla.
En el caso de las motos de agua, aunque muchos las usen como un pasatiempo para disfrutar con amigos, hay que insistir en que es un vehículo peligroso donde hay unos límites a cumplir porque saltarse las normas, en este sentido, también está sujeto a sanción, ya que los radares también están presentes en los lugares de agua.
Por ello, desde el Ministerio de Transportes y Movilidad señalan que, para conducir una moto de agua, la persona debe tener más de 18 años, 16 en caso de contar con un permiso de padre/madre o tutor/a. Además, se debe de llevar puesto un chaleco salvavidas homologado y disponer de permiso para conducir vehículos acuáticos, así como tener la documentación en regla.
Respecto a los límites de velocidad estipulados, el diario 20 minutos aclara que “la navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida” y que para llegar a la zona de navegación “no se podrán exceder los 5 kilómetros por hora”.
Además, matizan que “está prohibido acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones”, y que “no respetar estas normas estará sancionado según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante desde los 120.000 euros si las infracciones están tipificadas como graves o son reincidentes”.




