La posibilidad de tener que formar parte de una mesa electoral genera dudas entre muchos ciudadanos, especialmente entre quienes tienen compromisos familiares, laborales o personales. Sin embargo, la legislación electoral contempla una excepción específica para las personas de más edad: los ciudadanos mayores de 65 años pueden renunciar a formar parte de una mesa electoral dentro del plazo establecido.
Una abogada de Salamanca confirma este derecho, recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que los presidentes y vocales de las mesas se eligen mediante sorteo público entre los electores que cumplen los requisitos legales. La norma fija en 70 años el límite de edad para ser designado, pero permite que quienes hayan cumplido 65 años manifiesten su renuncia.
Siete días para presentar la renuncia
El plazo es uno de los aspectos fundamentales que deben tener en cuenta quienes reciban la notificación. Según establece la normativa electoral, los designados disponen de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona las alegaciones correspondientes.
En el caso de las personas mayores de 65 años y menores de 70, la edad constituye por sí sola una causa justificada para quedar exentas de esta responsabilidad. Por tanto, no necesitan acreditar una enfermedad ni justificar problemas laborales o familiares para acogerse a este supuesto.
La renuncia, no obstante, debe tramitarse por el cauce correspondiente. No basta con comunicar verbalmente que no se desea participar ni con dejar de acudir el día de la votación.
¿Qué ocurre con los menores de 65 años?
Para los ciudadanos que todavía no han cumplido los 65 años, la edad no constituye una causa de excusa. No obstante, existen otras circunstancias que pueden justificar la imposibilidad de desempeñar las funciones de presidente o vocal de una mesa electoral.
Entre ellas figuran determinados problemas de salud, situaciones de discapacidad y algunas responsabilidades familiares o profesionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. Cada caso debe examinarse de acuerdo con las circunstancias acreditadas y los criterios establecidos por la Junta Electoral Central.





