El Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, aprobado este martes, 2 de agosto, por el Consejo de Ministros busca reducir rápidamente el consumo de energía para cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. En este sentido se han estudiado una seride de medidas que habría que llevar a cabo, y por tanto que habría que respetar.
A la regulación de temperatura que establece que el aire acondicionado en verano no podrá ser de menos de 27 grados, mientras que la calefacción no podrá superar los 19 grados, se une que estos límites establecidos en el punto 1 del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, serán aplicables en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Concurrencia Pública:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Estas medidas no serían de necesaria aplicación por condiciones laborales, especificidades del sector, Centros de Formación (colegios, universidades, guarderías, etc.), Centros sanitarios/hospitalarios, peluquerías, gimnasios, los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…), lavanderías, hoteles (las habitaciones son de regulación privada. En el resto del hotel como restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría).
La fechas de inicio, por tanto, para ponerlo en práctica sería a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022. Mientras que la fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 noviembre de 2023.
En el caso del alumbrado de los escaparates, el horario de apagado desde las 22:00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de aquellos edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto 4 del citado Artículo 29. De tal manera que esta medida no sería obligatoria en el alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados). Su fecha de inicio sería a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 9 de agosto de 2022, y la fecha límite para su cumplimiento antes del 30 de septiembre de 2022.
Instalación de cartelería/señales/pantallas: los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire; información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio); apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente. Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. (Fechas de inicio: al mes desde la publicación del RD Ley en BOE, es decir, 2 de septiembre de 2022. Fecha límite para su cumplimiento: antes del 1 de noviembre 2023).
En el cerrado de puertas, la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado está establecida en el punto 3 del Artículo 29 del RDL 14/2022 de 1 de agosto, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura del punto 1. No se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. (Fechas de inicio: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022. Fecha límite para su cumplimiento: No tiene fecha fin).




