En la mayoría de los casos, es inevitable no abonar el pago de las sanciones que se le interponen a un usuario, sin embargo, puede caber margen de error distinguiendo entre multas cuyo fallo se ha producido en el procedimiento, o bien, por la causa de la sanción.
En cuanto a multas que respondan a la causa, se pueden recurrir tres tipos: mal estacionamiento del vehículo, sanciones por exceso de velocidad y sanciones por alcoholemia. En el caso de la primera, el afectado quedará exento de pagar si demuestra que el lugar no está correctamente señalizado.
En el caso de las sanciones por exceso de velocidad, el usuario debe asegurarse de que no ha superado el límite, algo poco frecuente ya que los radares tienen un ínfimo margen de error.
Por otra parte, en cuanto a sanciones por alcoholemia, solo se podrá recurrir en caso de que el alcoholímetro no funcionase correctamente en el momento que se realizó la prueba.
Del mismo modo, se pueden apelar las multas por fallos en el procedimiento, relacionadas con la falta de datos, información personal errónea o fallos en la tramitación de la sanción.
¿Cómo recurrir una multa?
Para apelar este tipo de sanciones, el usuario afectado dispone de 20 días hábiles para presentar el trámite, bien a través de la aplicación web de la Dirección General de Tráfico (DGT), por correo postal (dirigido a la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas) o de manera presencial en una oficina de tráfico.
Además, el implicado debe presentar la multa, los datos personales, su firma y las alegaciones oportunas.




