El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha establecido que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, consideración de uso terciario y no residencial, al estar destinadas al alojamiento temporal y no al uso permanente de las personas.
La decisión, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, afecta directamente a la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca y supone que, en los supuestos en los que el planeamiento establece limitaciones para los usos no residenciales, las viviendas turísticas no puedan situarse por encima de la primera planta.
El Pleno ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Salamanca y ha revocado la resolución dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Salamanca, que había reconocido el derecho del titular de unas viviendas de uso turístico a continuar con la actividad.
De esta manera, el TSJCyL considera conforme a Derecho la decisión municipal de no declarar conforme la comunicación ambiental presentada para el establecimiento turístico.
El Tribunal unifica el criterio sobre las viviendas turísticas
La resolución llega después de que el Pleno de la Sala se reuniera para unificar el criterio existente ante las diferentes posiciones que habían mantenido hasta ahora dos de sus Secciones sobre la naturaleza urbanística de las viviendas de uso turístico.
Por mayoría, los magistrados han considerado que el uso residencial es aquel destinado al alojamiento permanente, mientras que las VUT, al ofrecer un alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica, deben encuadrarse dentro del uso terciario.
El Tribunal diferencia así entre una vivienda destinada a residencia habitual y un inmueble que se utiliza para prestar un servicio de alojamiento turístico.
La decisión se basa en el PGOU de Salamanca
La Sala ha subrayado que su conclusión se fundamenta en la interpretación del PGOU de Salamanca, y no en la Ordenanza Municipal reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico, que había sido anulada previamente por otra sentencia.
Según el Tribunal, el planeamiento urbanístico de Salamanca, vigente en este aspecto desde 2011, establece que, salvo determinadas excepciones, los usos no residenciales únicamente pueden ubicarse en planta baja y primera planta, sin que puedan situarse en plantas superiores en los términos establecidos por el propio PGOU.
La resolución del TSJCyL fija así un criterio sobre la consideración urbanística de las viviendas de uso turístico en Salamanca, al entender que su carácter temporal y la existencia de una contraprestación económica las sitúan dentro del uso terciario a efectos del planeamiento.



