La Consejería de Medio Ambiente declara la alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 19, 20, 21 y 22 de julio.
Según se recoge en el Boletín Oficial de Castilla y León, "se espera un patrón sinóptico muy desfavorable, conformado por una DANA al NW de la península Ibérica, una dorsal anticiclónica y la afección de una continental Sahariana que afectarán de forma intensa al menos esos días".
A partir del 19 de julio se producirá también un aumento de las temperaturas, llegándose a alcanzar los 36-38 grados que se extenderán hasta el día 23 de julio, subiendo progresivamente desde este sábado, según la AEMET. Las mínimas bajarán hasta los 14 grados.
El Índice de Peligro de incendios forestales de AEMET se situará en niveles extremos o muy altos en la Comunidad durante esos días.
Este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro.
En concreto, en el BOCYL se especifica que "el plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes".
Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante este periodo de alerta son:
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.




