El suceso ocurrido a primera hora de la mañana de este domingo, en el que un conductor se ha dado a la fuga tras atropellar a un octogenario en la avenida de los Comuneros, obliga, inevitablemente, a preguntarse qué ocurre a nivel legal después de un incidente de estas características.
En España, esa huida puede tener consecuencias penales. El artículo 382 bis del Código Penal castiga al conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que abandone voluntariamente el lugar de los hechos, siempre que no exista riesgo propio o para terceros, después de causar un accidente en el que fallezca una persona o se produzcan determinadas lesiones.
Si el accidente tuvo su origen en una acción imprudente del conductor, el abandono del lugar está castigado con seis meses a cuatro años de prisión y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Si, por el contrario, el origen del accidente fue fortuito, la pena prevista baja a tres a seis meses de prisión y la retirada del permiso se sitúa entre seis meses y dos años.
Pero no cualquier atropello con fuga encaja automáticamente en este delito. El artículo 382 bis exige que exista una muerte o lesiones de las contempladas en los artículos 147.1, 149 o 150. Entre ellas se encuentran las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal y determinadas deformidades o enfermedades graves.
La fuga puede no ser el único problema
Si el atropello provoca la muerte, también habrá que determinar si existe un homicidio imprudente.
Cuando la imprudencia es grave, el artículo 142 establece una pena de uno a cuatro años de prisión. Si se utilizó un vehículo a motor o ciclomotor, se añade la retirada del permiso de conducir durante uno a seis años. Además, la ley considera en todo caso grave la imprudencia cuando alguna de las circunstancias del artículo 379 determina la producción del hecho.
Si la muerte se produce por imprudencia menos grave, la pena prevista es de multa de tres a dieciocho meses y, cuando interviene un vehículo, retirada del permiso de tres a dieciocho meses.
En los atropellos con varios fallecidos o con fallecidos y determinadas lesiones graves en otras víctimas, el artículo 142 bis permite incluso elevar la pena cuando concurren los requisitos de especial gravedad establecidos por la norma.
Si la víctima sobrevive, también pueden entrar en juego los delitos de lesiones por imprudencia. Para la imprudencia grave, las penas varían según la gravedad del daño y pueden llegar a tres años de prisión en determinados supuestos, además de la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
Alcohol, drogas o conducción temeraria
La investigación también puede poner el foco en cómo circulaba el conductor antes del atropello.
Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, o superar las tasas de alcohol establecidas penalmente, constituye delito conforme al artículo 379. También lo es superar en más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana la velocidad permitida.
La conducción temeraria que ponga en concreto peligro la vida o integridad de otras personas puede castigarse con seis meses a dos años de prisión y retirada del permiso de uno a seis años. En los casos de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas pueden ser todavía mayores.
Cuando alguno de estos delitos contra la seguridad vial provoca además un resultado lesivo constitutivo de delito, el artículo 382 establece reglas específicas: los tribunales deben apreciar la infracción más gravemente penada y aplicar la pena en su mitad superior, además de la responsabilidad civil correspondiente.
¿Y si el conductor no auxilia a la víctima?
Aquí aparece otra figura diferente: la omisión del deber de socorro.
El artículo 195 castiga a quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pueda hacerlo sin riesgo propio o de terceros. La pena general es de multa de tres a doce meses.
Pero cuando la víctima lo es de un accidente provocado por quien después omite el auxilio, el castigo aumenta: si el accidente fue fortuito, la pena es de seis a dieciocho meses de prisión; si se debió a una imprudencia, de seis meses a cuatro años de prisión.
El abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis se configura expresamente fuera de los casos contemplados en el artículo 195, por lo que no se trata simplemente de sumar ambos delitos de manera automática. La calificación dependerá de las circunstancias concretas del caso.
Confesar o reparar el daño puede influir
La conducta posterior del investigado también puede tener relevancia.
El Código Penal contempla como atenuantes, entre otras, confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él y reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos antes del juicio oral. También contempla otras circunstancias, como determinadas situaciones de grave adicción, el arrebato u obcecación o las dilaciones extraordinarias e indebidas del procedimiento.
En sentido contrario, existen circunstancias agravantes generales como la reincidencia, el abuso de superioridad, el abuso de confianza o determinadas circunstancias relacionadas con los motivos o la forma de cometer el delito. También existe una circunstancia mixta de parentesco, que puede actuar como agravante o atenuante dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Eso sí, no todas estas circunstancias se aplican automáticamente a un atropello con fuga. El propio Código Penal establece que las agravantes y atenuantes que ya hayan sido tenidas en cuenta al definir o sancionar un delito no vuelven a aplicarse como una segunda agravación.
En definitiva, detrás de un atropello con fuga pueden existir varias responsabilidades distintas. La pena dependerá de algo tan decisivo como si hubo fallecidos, qué lesiones sufrió la víctima, si el accidente fue fortuito o imprudente, si existió alcohol o drogas, cómo se produjo la conducción y qué hizo el conductor después del impacto.



