La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 en relación al accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2020 en el Paseo de Carmelitas en el que, cabe recordar, colisionaron un turismo y una ambulancia.
En primera instancia, el conductor del coche había sido declarado responsable exclusivo del siniestro, al circular con una tasa de alcohol de 0,84 y 0,83 mg/l .
Sin embargo ahora la Audiencia, en el fallo dictado, le atribuye un 30% de la responsabilidad del accidente al conductor de la ambulancia.
El vehículo de emergencias, tal y como ha podido saber este medio de la mano de fuentes jurídicas, circulaba en servicio urgente y lo hacía a una velocidad de 50 km/h -permitida en ese momento en la vía- y se saltó un semáforo en rojo aunque, eso sí, sin extremar las precauciones exigidas -el Código Penal recoge que aún en situaciones de emergencia, los vehículos prioritarios deben adoptar medidas de seguridad-.
Por su parte, el conductor del turismo sí respetó la señalización semafórica.
Como resultado del impacto, la ambulancia volcó y sus ocupantes resultaron heridos. En lo que a indemnizaciones se refiere, se habían reclamado 71.865 euros por el valor de la ambulancia siniestrada, así como 1.087 y 575 euros en concepto de daños sufridos tanto por el conductor como por el técnico que también viajaba en la ambulancia.




