La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha publicado una orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) este miércoles por la que se modifica la regulación sobre la práctica de la caza sostenible y se elimina la exigencia de una autorización nominativa previa para el transporte, tenencia y empleo de determinados dispositivos auxiliares, según recoge Europa Press.
La nueva disposición ha adaptado la normativa autonómica tras constatar que "el derecho a cazar en un terreno implica la potestad para utilizar dichos medios sin necesidad de tramitar permisos adicionales".
Cabe recordar que el pasado 29 de septiembre, la Junta autorizaba el transporte, la tenencia y el uso de dispositivos que incluyan convertidores o amplificadores de imagen para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, para la práctica de caza mayor, aunque para poder utilizar estos medios auxiliares, el cazador tenía que contar con una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal. Es esa autorización la que ahora se elimina.
El Ejecutivo autonómico ha encuadrado esta medida en la conveniencia de dotar a la actividad cinegética ordinaria de herramientas técnicamente "más efectivas" ante el aumento de accidentes de tráfico provocados por especies de caza mayor. Asimismo, la administración autonómica ha destacado la evolución de las solicitudes por daños causados por ungulados cinegéticos en las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad.
La norma ha argumentado también la necesidad de reducir los riesgos sanitarios derivados de la interacción entre el ganado doméstico, los seres humanos y la fauna silvestre, dentro del marco preventivo Una Salud. De esta manera, la Junta ha considerado que la actividad cinegética ha de actuar "como un instrumento" orientado al "equilibrio ecológico" para incrementar la eficacia de los planes de gestión y alcanzar las capturas previstas sin perjudicar las exigencias de seguridad.
A pesar de la flexibilización formal, la orden ha estipulado que el cazador no ha de disparar basándose de forma exclusiva en la señal térmica o en la imagen mostrada por el dispositivo de visión. La reglamentación ha determinado que la persona que ejerza la caza ha de identificar previamente la especie, la edad y el sexo del ejemplar para garantizar el cumplimiento estricto de las condiciones otorgadas en la autorización de caza.
Por último, la resolución ha precisado que los dispositivos auxiliares han de permanecer apagados y guardados en sus fundas fuera de los horarios y supuestos autorizados. Igualmente, la norma ha recogido la obligación de situar estos aparatos fuera del alcance inmediato de los ocupantes del vehículo durante su transporte por carretera.



