En el mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó los nuevos cambios que se incorporarían al Reglamento General de Circulación con el fin de “mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía”.
A seis días de que estos cambios entren en vigor (el 1 de octubre), el director general de Tráfico, Pere Navarro presenta las principales novedades donde los conductores de VMP, ciclistas y motoristas serán los más afectados.
En este nuevo Reglamento General de Circulación tiene cabida, por primera vez, la definición de “usuario vulnerable de la vía”, que engloba desde peatones, ciclistas, motociclistas hasta usuarios de vehículos de movilidad personal, incluyendo también a menores y personas mayores o con discapacidad.
El principal objetivo es: aumentar el nivel de seguridad en la utilización de las vías y avanzar hacia una movilidad más sostenible e inclusiva en el ámbito urbano.
El director de la DGT ha insistido en que los cambios de mayor calado se van a producir en el ámbito urbano, gracias a la incorporación (dentro del Reglamento) del título VI, dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.
PRINCIPALES NOVEDADES
En el los casos de los conductores de VMP:
- Edad mínima obligatoria de 15 años para conducir un VMP.
- Obligatorio utilizar casco de protección y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad; los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento (incumplirlo supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros).
- Los vehículos VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Para los ciclistas:
- Todos los ciclistas deben ponerse el casco en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante (ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros).
- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- En calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.
- En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Para los usuarios de motocicletas:
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías (no respetarlo supone una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros).
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento (incumplirlo supone la multa de 200 euros).
Conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de conducción:
- Vuelve a ser obligatorio llevar puesto en todo momento el cinturón de seguridad.
- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Otras normas que afectan a todo conductor:
- En vías interurbanas, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
- Se elimina en los semáforos la convivencia de luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.



