El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2023 la revalorización de las pensiones contributivas, con carácter general, un 3,8% y la subida de la cuantía anual de las pensiones no contributivas un 6,9%. Esta decisión supone que 11,8 millones de pensiones y prestaciones han subido en 2024.
De hecho, la pensión media del sistema se situó en julio de 2024 en 1.255,7 euros al mes. Esta cuantía incluye las distintas clases de pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). En el caso de la pensión de jubilación, la media está en 1.443,1, mientras que la pensión media de viudedad es de 896,8 euros al mes.
En el caso de las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas).
Las pensiones que más han subido son las más bajas, que corresponden a las personas con menor renta. Además, la subida tiene un efecto directo en la reducción de la brecha de género, uno de los objetivos irrenunciables del Gobierno.
El solicitante tiene que cumplir unos requisitos de edad y de cotización que varían en función del tipo de jubilación demandada:
Jubilación ordinaria: Para acceder a la jubilación ordinaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, y tener la edad que fija la ley. En 2024 se sitúa en 66 años y 6 meses cuando el solicitante cuente con menos de 38 años cotizados. Si los tiene, podrá jubilarse a los 65 años.
Jubilación anticipada: Modalidad legal que permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal. Tipos: jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador y jubilación anticipada por expediente de regulación de empleo.
Jubilación parcial: En la jubilación parcial, el trabajador, tras cumplir los 60 años, decide cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa. Tipos: jubilación parcial en la industria manufacturera.
Jubilación flexible: La jubilación flexible está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, ya que pueden compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de su prestación.
Jubilación especial a los 64 años: La jubilación especial a los 64 años es una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.




