Este martes se ha conocido la decisión de la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 5 de estimar la medida cautelar y obligar al PP a convocar el congreso provincial en un plazo inferior a 45 días.
Los motivos “más contundentes” para tomar esa decisión, tal y como ha dictado la jueza en el auto hecho público este mismo martes, “los han vertido la propia parte demandada”, es decir el PP, que “reconoce que no ha convocado ni celebrado un congreso y que ha nombrado una gestora para tales efectos”.
En ese sentido, la jueza entiende que el nombramiento de una gestora, tras la renuncia de Javier Iglesias en diciembre como presidente del partido, “tenía como cometido principal la convocatoria y celebración de la asamblea”. Esas afirmaciones por parte del procurador del PP son las que han permitido a la jueza, tal y como detalla, afirmar que “la parte demandada viene a reconocer que con su conducta pasiva y contraria a los estatutos del partido, pudiera haber impedido el derecho fundamental” de asociación, en vertiente de partido político.
Del mismo modo, añade que el Partido Popular no ha negado el derecho de los afiliados a la celebración del congreso, “ni imputa responsabilidad alguna a estos -a los 13 afiliados demandantes-“, pero pretende excusarse “en hechos banales que no tienen sustento alguno, tales como restricciones covid, puesto que por todos es conocido que se han que se han celebrado, congresos, celebraciones, asambleas y demás reuniones tras el levantamiento de las restricciones”, ha apuntado la titular del juzgado, añadiendo que a pesar de las pandemia sí se han celebrado congresos en otras provincias de Castilla y León.
Por otro lado, la jueza explica que otro de los motivos para estimar la cautelar y decretar la celebración del congreso provincial tiene que ver con los intereses de los afiliados demandantes, puesto que se acerca la celebración de las elecciones municipales y, “de no adoptarse la media”, no se habría permitido “a los afiliados a participar y hacerse oír en momento anterior a la celebración de esas elecciones”.
No ve perjuicio electoral ni económico
Sobre el perjuicio de los intereses electorales de decretarse la celebración del congreso, que defendió el letrado del PP, Alexis Godoy, la jueza no logra vislumbrarlo, porque “en otras provincias sí se ha celebrado, por lo que la celebración de un congreso en el que participen los afiliados no es un acto perjudicial para un partido político, sin olvidar que al tratarse del PP, que participa en todas las elecciones, el requisito de participación de sus afiliados debe tratarse de una garantía incuestionable” . De hecho, la titular explica que ese perjuicio electoral no se observa porque la celebración del congreso, “permite a los votantes conocer la realidad del partido”.
“Feijóo estimó no conveniente acudir. Las partes no son competentes para decidir sobre la pertinencia”
La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 5 ha querido volver a hacer referencia en su escrito a la ausencia del presidente del Partido Popular nacional: “no podemos dejar de valorar la ausencia de la persona que fue citada a la vista, para dilucidar las cautelares, qué, a su propio juicio, estimó no conveniente acudir, alegando desconocimiento de los hechos y desoyendo, así, la decisión de este juzgado”.
Del mismo modo, ha recalcado la necesidad de indicar que “las partes no son competentes para decidir sobre la pertinencia, ni utilidad de las pruebas a practicar en un procedimiento, sino que dichas atribuciones son propias del juzgador”, así mismo, afirma que si el presidente del PP nacional no tenía conocimiento de la situación política de Salamanca “y no podía aportar nada de interés, debió manifestarlo así, el citado, en el acto de la vista y no actuar de forma contraria a la decisión judicial”.
No obstante, la juez detalla que le “resulta extraño que la persona más visible del PP, la que ha tomado las riendas en el mes de abril de 2022, no haya tenido la oportunidad de conocer la falta de celebración del congreso” y en ese sentido, al no personarse Feijóo, y por ello no dar razones ciertas para la falta de celebración de ese congreso, “deducimos que no existen”
Por todos esos motivos, el Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca ha determinado que “al no observarse perjuicio económico alguno para la parte demandada (El PP), se estima la medida cautelar suplicada por los demandantes, sin necesidad de prestar caución”




