A muchos salmantinos les ha sorprendido el adelanto de las elecciones generales y, sobre todo, que el día fijado para volver a las urnas sea en pleno verano, el 23 de julio. Hay quien ya tendrá planeada alguna escapada o actividad para ese día y teme que se le nombre miembro de una mesa electoral, pero, ¿qué motivos se pueden justificar para evitar ser presidente, vocal o suplente de una mesa?
Las causas personales que contempla la ley y que permiten evitar ser miembro de una mesa electoral son: tener entre 65 y 70 años; estar en situación de discapacidad o de incapacidad temporal para trabajar; estar embarazada de más de seis meses o de baja por materninadad; haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años; residir en una comunidad diferente y no poder desplazarse; o tener programada una intervención quirúrgica, una prueba clínica relevante o un evento familiar, como una boda, que sea inaplazable hasta segundo grado de consanguiniedad.
Otros motivos que se pueden justificar son los profesionales. Esto incluye a aquellas personas que realicen servicios esenciales (sanitarios, bombreros...) o que presten sus servicios a las Juntas Electorales, Administraciones Públicas o Juzgados; así como a directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que hacer un seguimiento de la jornada de elecciones.
Respecto a los viajes programados, la situación se torna más difícil, pero es importante que se hayan planificado antes de haber recibido la notificación de la obligación de ser miembro de una mesa electoral, y que se entreguen todos los justificantes que confirmen la reserva del viaje (billetes de avión, excursiones contratadas...). Aún así, la decisión depende de la Junta Electoral de cada zona y puede que esta no resuleva a favor de la persona que presente la alegación pertinente.
Las alegaciones se pueden presentar en un plazo de siete días desde que se recibe la carta de designación ante la Junta Electoral de Zona, que resolverá las reclamaciones en un plazo de cinco días. En caso de que no sea favorable y la persona afectada decida no presentarse a la mesa electoral, ha de tener en cuenta que no acudir al colegio electoral cuando se le requiere es motivo de sanción e incluso puede enfrentarse a una pena de cárcel.




