El comparador de hipotecas HelpMyCash.com informa sobre las que podemos lograr ya sea por vivienda habitual, vacacional o de alquiler. Si somos propietarios de una vivienda utilizada como residencia habitual, tendremos que hacerla aparecer en nuestra declaración de la renta, incluyendo el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas.
Aquellos contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario en curso firmado antes de 2013, podrán desgravarse hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, podrán reducir sus impuestos en un máximo de 1.356 euros.
Tributación de la segunda residencia
Si disponemos de una segunda residencia en propiedad, aunque no genere rendimientos del capital inmobiliario, tendremos que hacerla figurar en nuestra declaración, tributando al 2 % en la base general sobre su valor catastral.
Si estos inmuebles, al no ser viviendas habituales, han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo sólo los primeros 4 meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los 8 últimos meses, puesto que los primeros 4 meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.
Tributación de la venta de la vivienda
Si durante el ejercicio fiscal de 2016 llevamos a cabo la venta de una vivienda, tendremos que tributar por dicha operación en la base imponible del ahorro del IRPF siempre que esta nos haya generado una plusvalía (que hayamos vendido por más dinero del que compramos).
Cabe añadir que esto está suponiendo un problema con la hacienda local, ya que para el valor de compra se utiliza el valor de catastro, que en numerosas ocasiones lleva mucho tiempo desactualizado y hace simular que la venta ha generado beneficios, cuando en realidad no lo ha hecho.
Igualmente, la ganancia patrimonial que hubiera habido, ha de ser declarada en el ejercicio de este año al 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros, al 21 % para ganancias de entre 6.000 y 24.000 y al 24 % para ganancias superiores a los 24.000 euros. La buena noticia es que con la nueva reforma fiscal si se da una pérdida de patrimonio, no tendremos que tributar por este concepto.





