La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia, condenando a 8 años de prisión al psicólogo acusado de agredir sexualmente a una paciente.
Asimismo, se le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 250 metros por un periodo de diez años una vez salga de la cárcel.
A todo ello se le suma la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante trece años.
Deberá, además, indemnizar a la víctima con 25.000 euros y abonar las costas del procedimiento judicial.
Según los hechos recogidos y probados en la resolución judicial, el 4 de agosto de 2023 la víctima acudió a una consulta presencial con el acusado solicitada por ella misma. Al finalizar la sesión, el psicólogo le dio un abrazo que la mujer describió como muy intenso y que le resultó incómodo, aunque en ese momento no le atribuyó una connotación sexual.
Entre agosto de 2023 y febrero de 2024 ambos mantuvieron un contacto continuado a través de WhatsApp. Durante ese periodo, la mujer trasladó al profesional diversos problemas relacionados con la alimentación, así como pensamientos autolíticos.
En una conversación del 13 de octubre de 2023, la víctima expresó su preocupación por su imagen corporal. Según el relato de hechos, el psicólogo respondió con comentarios sobre su atractivo físico, afirmando que le parecía “preciosa”, que su cuerpo le gustaba y que la consideraba “muy sexy”. Aunque posteriormente se disculpó ante la incomodidad mostrada por la paciente, insistió en que la veía muy atractiva y en que le gustaría mantener una relación con ella. Ese mismo día, la mujer manifestó encontrarse psicológicamente hundida.
Dos días después, el 15 de octubre, el acusado escribió en otra conversación que le gustaba darle “palmaditas en el culo”. Durante el mes de noviembre, las comunicaciones continuaron y la mujer volvió a expresar su sufrimiento emocional y su deseo de poner fin a su vida.
La resolución señala que durante las primeras cuatro o cinco sesiones la relación se desarrolló dentro del ámbito profesional habitual entre psicólogo y paciente, con el correspondiente abono de las consultas por parte de la mujer. Sin embargo, la situación habría evolucionado posteriormente.
El 30 de diciembre de 2023, el procesado envió mensajes de carácter afectivo y sexual en los que manifestaba deseos de besarla, abrazarla en la cama y acariciarla. La víctima respondió que le gustaría que así fuera, aunque advirtió de la complejidad de su situación emocional.
Según la sentencia, la relación fue modificándose progresivamente y, en las siguientes sesiones, la paciente dejó de abonar los servicios recibidos. Ya en enero de 2024, las conversaciones habrían adquirido un contenido sexual más explícito. Entre otros mensajes, refiere la sentencia, el acusado le habría indicado que se tocara sus partes íntimas mientras estaba en la cama.
El 8 de enero, la mujer expresó que la relación terapéutica no podía continuar debido al cariz sexual que habían tomado sus conversaciones. El psicólogo sostuvo, sin embargo, que podían seguir con la terapia porque, a su juicio, solo habían fantaseado. Durante ese mes también dejó de responder durante varios días, circunstancia que, según los hechos probados, incrementó la ansiedad de la paciente debido a la dependencia emocional que sentía hacia él.
El episodio central de la causa se produjo el 6 de febrero de 2024. Ese día, la mujer acudió a la consulta del acusado. La resolución judicial sostiene que el psicólogo se aprovechó de la fragilidad psicológica de la víctima y de la dependencia emocional existente para satisfacer sus deseos sexuales. Según el relato de hechos probados, introdujo los dedos en la vagina de la paciente, pese a que ella manifestó su rechazo. También habría guiado la mano de la víctima hacia su pene. Cuando le preguntó si disponía de un preservativo, la mujer respondió que no quería mantener una penetración.
Días después, el 12 de febrero, ambos volvieron a intercambiar mensajes. La víctima manifestó que no deseaba regresar a la consulta porque consideraba que se habían sobrepasado los límites de la relación profesional. El acusado defendió que podía continuar siendo su psicólogo y le indicó que debía priorizar su propio bienestar.
La mujer sufrió posteriormente una infección urinaria, que atribuyó a lo ocurrido durante el encuentro del 6 de febrero. Aunque deseaba ser derivada a otro profesional, el acusado mantuvo que podía seguir tratándola como paciente.
Finalmente, el 26 de febrero de 2024, la mujer relató lo sucedido a una amiga y posteriormente a otra psicóloga, a quien aseguró que había sido manipulada para mantener relaciones con el procesado.
La resolución también recoge que la víctima se encontraba en tratamiento psicológico y bajo seguimiento psiquiátrico desde noviembre de 2022 por un trastorno adaptativo mixto y un trastorno depresivo de larga evolución. Según el tribunal, estos problemas se agravaron tras los hechos investigados, provocándole miedo a salir de casa, dependencia de terceras personas e intensificación de las ideas de muerte, hasta el punto de solicitar la eutanasia.




