Dos hombres, cuyas iniciales responden a O.M.E. y D.G.G., han sido juzgados este martes a partir de las 10:00 horas en la Audiencia Provincial de Salamanca acusados de un delito de falsedad. El Ministerio Fiscal solicitaba para ellos una pena de seis años de cárcel y una multa de 250 euros pero finalmente, han rebajado la pena a dos años de prisión y una multa de 100 euros por encontrarse el delito de falsedad en una fase embrionaria. Ambos acusados han mostrado su conformidad ante la nueva petición del Ministerio pero han pedido la suspensión de la pena de cárcel.
La defensa de O.M.E. ha solicitado la suspensión de la condena de dos años por el estado psicológico del acusado, quién lleva 23 años recibiendo tratamiento ambulatorio y cobra una pensión por esta discapacidad mental. El acusado está condenado a cumplir trece años de prisión por otros delitos y por ello, la defensa lo considera suficiente y pide que no se le aumente con dos más. La defensa también ha alegado que el delito de falsedad por el que ha sido juzgado su cliente, 15 días antes de los hechos, todavía no estaba considerado como delito y a pesar de ser delito, no lo considera de gravedad. en cuanto a los hechos, la defensa ha explicado que el acusado no formaba parte de ninguna red, sino que actuaba guiado por otras personas y realizó la actividad delictiva como un acto de buena fe.
O.M.E. fue condenado por incendiar su vivienda donde falleció su madre, delito tipificado como homicidio imprudente, hecho que la defensa ha justificado como consecuencia del tratamiento de pastillas a pesar de considerarlo un delito de suma gravedad. El acusado también tiene antecedentes por pertenencia de drogas (marihuana) y fue condenado a cumplir una orden de alejamiento tras haber amenazado a su madre. O.M.E. se encuentra en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Topas, donde, según ha respondido al juez, mantiene el tratamiento de pastillas
Ante la petición de la defensa, el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la suspensión de la pena de O.M.E. alegando que el acusado tiene tres antecedentes previos a los hechos y tres posteriores. En contra de la defensa, el Ministerio Fiscal sí considera los hechos como un delito grave y explica que no fue un acto de buena fe como había alegado la defensa, sino un plan elaborado. Para el otro acusado, D.G.G., el Ministerio Fiscal acepta una suspensión restrictiva y con condiciones por un plazo de tres años mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y la multa diaria de doce euros durante 16 meses, además de comparecencias trimestrales obligatorias frente a la Policía. D.G.G., tras las preguntas del juez, ha aceptado los trabajos en beneficio de la comunidad y el caso ha quedado visto para sentencia.
Los hechos se remontan al pasado 6 de julio de 2015 cuando, según la instrucción judicial, los dos hombres de 22 y 36 años en el momento de la detención, se desplazaron desde Zamora a Salamanca con la presunta intención de ‘colocar’ billetes falsos de 10 euros que estaban pasando, mediante la adquisición de distintos efectos de poco valor en distintos establecimientos, para obtener el beneficio del cambio que recibían en billetes y monedas de curso legal.
La Policía Nacional les interceptó en la avenida Campoamor y les encontró billetes falsos por valor de 300 euros. Uno de ellos consta en las actuaciones que fue empleado por D.G.G. para comprar una botella de agua en un quiosco ubicado en la esquina de la calle Pontevedra con la calle Gómez Ulla.
En el registro del vehículo, la Policía Nacional también intervino 725,10 euros de curso legal, preferentemente en billetes de cinco euros, 68, y monedas de dos euros, 43, además de 188 de un euro y otras de menor valor.
Todo ello producto de los cambios recibidos tras la adquisición de distintos artículos con los billetes presuntamente falsificados, productos de poco valor para intentar no levantar sospechas. De hecho, en el coche se encontraron 48 botellas pequeñas de agua, 9 barras de pan, golosinas y revistas, artículos adquiridos con los billetes falsificados.




