Un hombre, cuyas iniciales coinciden con T.A., ha sido juzgado este jueves en la Sal de Penal número Dos de los Juzgados de Salamanca acusado de un delito de atentado y una falta de lesiones. El Ministerio Fiscal solicita para él una pena de dos años de prisión por este delito.
Los hechos se remontan al pasado 18 de agosto de 2013 cuando el acusado presuntamente golpeó al funcionario con un cenicero de barro en la puerta de su celda. Según la declaración del agredido, los hechos se produjeron tras un retraso en la apertura de las puertas durante la mañana.
En su relato ha revelado que el preso se encontraba en estado de agresividad y en actitud desafiante. Tras la agresión fue ayudado por otros reclusos aunque de inmediato llegó el jefe de servicio y lo redujeron.
A preguntas de la defensa, el funcionario ha reconocido que se trata de un hombre mayor aunque ha negado que fuera débil físicamente. Además ha negado que el preso le solicitara la apertura de la celda mencionándole que era diabético, como ha sugerido el representante legal del acusado.
En el acto de juicio ha reconocido fotográficamente el objeto con el que fue golpeado, un cenicero de barro que ha supuesto que habría sido manufacturado en uno de los talleres de la prisión.
Como consecuencia de las lesiones sufrió una contusión torácica y una tendinitis en la muñeca y en dos dedos de la mano y tuvo que asentarse de su puesto de trabajo durante un mes y medio y por ello reclama daños en concepto de responsabilidad civil.
De igual manera, ha depuesto en el plenario como testigo la encargada de controlar las cámaras en aquel momento en la cárcel de Topas, quien ha confirmado que percibió revuelo por las cámara y cuando bajó pudo comprobar la marca que dejó el cenicero en el agredido y la presencia del objeto en el lugar.
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal ha solicitado sentencia condenatoria por un delito de atentado con resultado de lesiones ya que la versión del agredido no ha sido desvirtuada por el acusado ya que no ha acudido a declarar. Además, ha considerado que existen unas lesiones proporcionales y congruentes con la agresión descrita.
La defensa, por su parte, ha solicitado la libre absolución de su defendido y, en cualquier caso, ha solicitado que se cambie la consideración del delito y se encuadre dentro del artículo 556 del Código Penal que se circunscribe a los delitos de desobediencia a la autoridad y no a los de atentado.




