La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años y medio de prisión impuesta a Roldán Armando Oyuela, que había sido denunciado por malos tratos, por asesinar de 51 puñaladas a su esposa, con quien había reanudado la convivencia meses antes del crimen ocurrido el 17 de abril de 2016 en una vivienda del paseo de la Estación de la capital salmantina.
El tribunal advierte que "las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, incrementan el riesgo de las víctimas, como aquí llegó a constatarse, con un execrable hecho en su acción y forma de ejecución, cuando de forma despiadada, e incrementando de forma notable el daño y sufrimiento a la víctima, le asestó 51 puñaladas", afirman fuentes judiciales.
La Sala desestima por tanto el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que le impuso la citada pena por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, además del pago de 300.000 euros a las tres hijas de su pareja, en concepto de responsabilidad civil.
Esta sentencia consideró probado que el recurrente quiso, de modo consciente, voluntario y deliberado, aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima, causándole adicionales males, sufrimientos y dolores inhumanos, que no eran necesarios para el propósito de acabar con su vida. Hasta el punto de que siendo algunas de las cuchilladas dadas por el acusado a la víctima mortales de necesidad, según los hechos probados, le asestó la última en el cuello cuando aún no había muerto, aunque estuviera muy próximo el instante de su muerte.
Para la Sala este dato demuestra que en la sucesión de actos de apuñalamiento hubo ensañamiento en el sentido técnico jurídico, y no una mera sucesión de golpes que no agravaron el sufrimiento de la víctima, y la prueba de que existió es que la víctima se defendió mientras las puñaladas se sucedían. En este caso los denominados “signos de vitalidad” que hacen aplicable la agravante de ensañamiento se deducen con claridad del hecho de que existiera “un mecanismo defensivo en la víctima ante el brutal acometimiento del recurrente, en un acto absolutamente inhumano y reprochable de asestarle, nada menos, que 51 puñaladas”, y con una última realizada con tanta violencia, cuando aún no había muerto, que el cuchillo se partió quedando clavada la hoja en el cuello de la víctima, subrayan los magistrados.
Necesidad de valorar riesgo de las víctimas al denunciar maltrato habitual






