El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por uno de los tres condenados por el encierro durante cinco meses de una mujer vulnerable en una vivienda del barrio salmantino de Chamberí, reduciendo en casi diez meses la pena de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial de Salamanca.
La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ el pasado 23 de septiembre, mantiene sin cambios las condenas de los dos principales responsables, que habían sido sentenciados por los delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y estafa continuada. El tribunal únicamente modifica la situación del tercer condenado, considerado cómplice de la detención ilegal y del delito contra la integridad moral.
En concreto, la Audiencia Provincial le había impuesto 2 años y 4 meses de prisión por detención ilegal y 2 meses por un delito contra la integridad moral, una pena conjunta de 2 años y 6 meses.
Ahora, el TSJ reconoce a este acusado una atenuante de confesión, que se suma a la atenuante muy cualificada relacionada con su alteración psíquica que ya había sido apreciada en la sentencia inicial. Al tratarse además de un cómplice y no de un autor, la aplicación conjunta de estas circunstancias permite reducir nuevamente las penas.
De esta forma, la condena queda fijada en 1 año y 7 meses de prisión por detención ilegal y 1 mes y 10 días por un delito contra la integridad moral, lo que supone una pena total de 1 año, 8 meses y 10 días de prisión, frente a los 2 años y 6 meses establecidos inicialmente; es decir, 9 meses y 20 días menos de prisión.
El TSJ rechaza los recursos de los otros dos condenados
La decisión del tribunal superior no modifica las condenas de los otros dos implicados. Sus recursos han sido desestimados íntegramente, por lo que se mantienen las penas de 7 años y 6 meses de prisión por detención ilegal, 1 año y 3 meses por un delito contra la integridad moral y 2 años y 9 meses por estafa continuada para cada uno de ellos.
También se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial, incluidas las indemnizaciones fijadas a favor de la víctima.
El TSJ tampoco acepta la petición del tercer condenado para que se apreciara una situación de miedo insuperable. La Sala considera que, aunque presentaba determinadas circunstancias de vulnerabilidad e influencia, no quedó acreditado un nivel de miedo de suficiente intensidad como para anular o limitar de forma relevante su capacidad de autodeterminación.
El caso del encierro en Chamberí
El procedimiento se remonta a diciembre de 2024, cuando la Policía Nacional liberó a una mujer que llevaba alrededor de cinco meses retenida en una vivienda del barrio de Chamberí. La víctima, que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, pidió ayuda a través de una ventana, lo que permitió alertar a los agentes. Los bomberos tuvieron que acceder al inmueble y posteriormente a la habitación en la que se encontraba encerrada.
Según los hechos que la Audiencia Provincial consideró probados, los dos principales condenados eran una pareja que había acogido inicialmente a la mujer y que posteriormente la mantuvo privada de libertad en una vivienda que carecía de agua corriente, luz, calefacción y sanitarios. El tercer condenado tuvo una participación secundaria y fue considerado cómplice, al haber realizado determinadas tareas durante el periodo de encierro.
La sentencia inicial consideró acreditado que la mujer permaneció encerrada durante meses en unas condiciones especialmente degradantes y que los dos principales acusados también se apropiaron de parte de sus recursos económicos, hechos por los que fueron condenados además por estafa continuada.
Con la resolución del TSJ, el caso queda prácticamente intacto en cuanto a la responsabilidad de los dos principales condenados, mientras que la única modificación afecta a la pena impuesta al tercer implicado, que ve reducida su estancia en prisión tras la aplicación de la atenuante de confesión.



