La campaña de este año pretende también avanzar en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia.
En este sentido, por un lado, junto con los habituales avisos en los documentos de datos fiscales para recordar la necesidad de declarar inmuebles, rentas del exterior o monedas virtuales, este año se añade información para aquellos contribuyentes que en el año 2023 hayan realizado operaciones de juego ‘on line’, a efectos de recordar que deben declarar esas operaciones.
A su vez, a lo largo de la campaña se trasladarán otro tipo de avisos, en esta ocasión por carta, (además de en Renta Web y en la ‘app’ en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que hayan presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que consta en las bases de datos de la AEAT.
Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente declaración complementaria, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2023)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones y otras ayudas
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienzaaba este miércoels y se extenderá hasta el 1 de julio (26 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).




