Una vez se alcanza la jubilación, son muchos los ciudadanos que se plantean si pueden cobrar dos pensiones de forma simultánea. Según la norma recogida por la Ley General de la Seguridad Social "las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Por tanto, cuando una persona recibe una pensión y se aprueba la concesión de una nueva, la entidad gestora iniciará o continuará el pago de la de mayor cuantía en términos anuales, suspendiendo la otra de las pensiones, en caso de que sean incompatibles.
Esto revela que una persona no puede cobrar dos pensiones a la vez, sin embargo, hay alguna excepción donde sí es posible.
Pensión de viudedad: la excepción de la norma
En el caso de la pensión por viudedad, sí se permite cobrar simultáneamente otras ayudas, cobrar a la vez que se trabaja y cobrar el paro. Además, es compatible con la pensión de incapacidad temporal y la pensión de jubilación.
Por lo que, quien sea beneficiario de una pensión por viudedad también podrá cobrar a la vez una pensión por jubilación sin que se suspenda ninguna de ellas. No obstante, recibirá ambos pagos siempre y cuando la suma no supere el límite máximo de pensión marcado por ley.
Otras pensiones que se contemplan como compatibles
Además, se contempla una casuística menos común en la que una persona podría recibir dos pensiones al mismo tiempo. En este caso, el beneficiario debe pertenecer a dos regímenes distintos dentro de la Seguridad Social, por ejemplo, cuando se ha estado dado de alta en un empleo por cuenta ajena y en otro como autónomo. Cuando son de distinto tipo no son incompatibles y por tanto se pueden recibir dos pensiones.




