Las personas que fueron sancionadas por incumplimiento del horario nocturno durante el segundo estado de alarma, que tuvo lugar entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021 pueden tramitar la devolución del importe ingresado por entonces. Así lo ha comunicado la Junta de Castilla y León este miércoles, 17 de agosto.
Requisitos que se deben cumplir
La persona afectada debe haber sido sancionada sancionada por una de las nueve Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, a consecuencia del incumplimiento de la libertad de circulación en horario nocturno.
Por otro lado, el importe de la sanción tiene que haber sido abonado (en el periodo de pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad o tras haberse dictado la resolución sancionadora).
Documentos necesarios
La solicitud para tramitar la devolución del importe, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la cuenta bancaria en la que se hará el reintegro del importe de la sanción indebidamente ingresada (copia de la página correspondiente de la libreta, recibo, certificado del banco…). El titular de la cuenta bancaria que se aporte debe ser la persona interesada en el correspondiente expediente sancionador.
- Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
Plazo para solicitarlo
El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años contados desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, de la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente. Cabe recordar que, en cumplimiento de la Sentencia nº183/2021, de 27 de octubre de 2021, del Tribunal Constitucional, se revocan las resoluciones sancionadoras y se declara la inexistencia de responsabilidad en los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de incumplimientos del horario nocturno, derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Plazo de resolución
El plazo de resolución, tal y como han informado, será de seis meses.
Notificación
La Junta de Castilla y León ha explicado que la notificación deberá hacerse, bien por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones, o bien por notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.




