El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca al hombre que colaboró con una red de explotación sexual de mujeres chinas desmantelada en un piso de la avenida de Portugal de Salamanca. La Sala ha desestimado el recurso presentado por el condenado y mantiene que fue cómplice de dos delitos de trata de seres humanos en concurso con dos delitos de prostitución coactiva.

La resolución ratifica la sentencia dictada el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Salamanca, que consideró acreditado que el acusado colaboró de forma continuada con la organización liderada por su pareja sentimental, una mujer de nacionalidad china que permanece huida y sobre la que pesan órdenes europeas e internacionales de detención. Aunque no participó en la captación de las víctimas ni dirigía el prostíbulo, los magistrados entienden que su aportación fue determinante para facilitar el funcionamiento de la red.
En su recurso, la defensa sostenía que el hombre únicamente había realizado algunos favores a su pareja y que desconocía la situación de explotación que sufrían las mujeres. Sin embargo, el Tribunal Superior rechaza esa versión y concluye que las actuaciones desarrolladas durante varios años "excedían de los meros favores derivados de la relación sentimental" y constituían una colaboración "consciente y eficaz" en la dinámica de explotación sexual.
La sentencia destaca que el condenado recogió en varias ocasiones a mujeres procedentes de China en el aeropuerto de Madrid para trasladarlas hasta Salamanca, llevó a otra de las implicadas desde la estación de tren, acompañó a las víctimas a centros sanitarios, instaló las cámaras de vigilancia con las que eran controladas, realizó reparaciones en el inmueble, suministró alimentos y colaboró en aspectos relacionados con la publicidad de los servicios sexuales ofertados por la organización. Además, el propio acusado reconoció durante la instrucción buena parte de esas actuaciones.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el TSJ aclara que para ser condenado por un delito de trata de seres humanos no es imprescindible haber participado en la captación de las víctimas. La Sala recuerda que este delito comprende distintas fases, como el traslado, la recepción o la acogida de las mujeres, y subraya que basta con prestar una colaboración consciente y relevante en cualquiera de ellas para responder penalmente como cómplice. Por ello, considera que el hecho de que el acusado no interviniera en el reclutamiento de las víctimas en China no excluye su responsabilidad, ya que quedó acreditado que colaboró activamente en el mantenimiento de la explotación sexual una vez las mujeres llegaron a Salamanca.
La investigación determinó que la organización captaba a mujeres en China mediante falsas ofertas de trabajo y, una vez en España, las obligaba a prostituirse para saldar las deudas contraídas por el viaje. Las víctimas permanecían disponibles las veinticuatro horas del día, apenas podían salir del piso durante una hora diaria, estaban vigiladas mediante cámaras y solo percibían la mitad del dinero que pagaban los clientes por los servicios sexuales.

Con esta resolución, el Tribunal Superior confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial, consistentes en tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de trata de seres humanos en concurso con prostitución coactiva, además de las medidas de alejamiento respecto de las víctimas, la libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y la obligación de indemnizar con 8.000 euros a cada una de las dos mujeres explotadas.



