La DGT avisa de que conducir con abrigo supone una infracción leve: ¿a cuánto asciende la multa?
Aunque este acto no está incorporado dentro del Reglamento de la DGT, un agente de tráfico puede ponerte una multa por ello si considera que hay limitación en los movimiento al volante. Una sanción que oscilaría entre los 80 y los 100 euros

Llega el invierno y la casi “obligatoriedad” de abrigarse, una acción “acto reflejo” que puede desencadenar en una consecuencia económica relacionada con el motor.
La DGT informa de que, aunque no está prohibido conducir con el abrigo puesto, sí te pueden sancionar económicamente por ello. Esta es una norma que no viene registrada en el reglamento de la DGT, pero que se deja a la libre interpretación de los agentes de tráfico. Es decir que si un agente de la Guardia Civil de Tráfico te para, siendo tú el conductor y llevas puesto un abrigo, y considera que tu abrigo te restringe la libertad de los movimientos al volante puede multarte perfectamente por estar cometiendo una infracción leve.
La cuantía de la multa oscilaría entre los 80 y los 100 euros. También hay que destacar que, de momento, la DGT no ha manifestado públicamente que tenga entre sus planes incluir este acto en su reglamento.
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