Así será el reglamento de atención domiciliaria en Salamanca

Contará con un servicio profesional destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, un servicio de comida a domicilio y otro de teleasistencia

Servicio de ayuda al domicilio. Foto de archivo
Servicio de ayuda al domicilio. Foto de archivo

Este martes se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución del reglamento de atención domiciliaria en Salamanca basados en un plan de apoyos, que será el documento de carácter técnico donde quedará reflejado los apoyos que se van a proporcionar a la persona usuaria de los servicios para conseguir su desenvolvimiento personal en su cotidianeidad y su inclusión social y, por otro lado, un proyecto de vida que incluye tanto sus metas, como los apoyos informales de las personas de su entorno familiar y social, los apoyos normalizados existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales.

Entre los servicios que recoge el documento se encuentran el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de comida a domicilio y el servicio de teleasistencia. En primer lugar, el servicio de ayuda a domicilio es un servicio profesional destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

En el caso del servicio de comida a domicilio es una modalidad que ofrece atención durante 15 minutos con la finalidad de contribuir a que las personas con dificultades en su autonomía personal relacionadas con la imposibilidad de preparar comida y/o de seguir una dieta adecuada a sus necesidades, permanezcan durante más tiempo en su entorno familiar, facilitando a su vez hábitos saludables. Entre los objetivos, se pretende realizar un seguimiento básico de la alimentación cotidiana, previniendo posibles trastornos de salud derivados de una alimentación insuficiente o de una dieta poco equilibrada en las personas con situaciones de limitación de su autonomía personal y evitar riesgos en la preparación y elaboración de los alimentos a personas mayores o con discapacidad.

Por otra parte, el servicio de teleasistencia empleará tecnologías de la información y la comunicación para cubrir una prestación técnica de atención permanente a personas que por su edad, falta de autonomía, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros lo necesiten para continuar viviendo en su domicilio promoviendo su autonomía y su plena inclusión social. Por tanto, va a atender situaciones de necesidad como fragilidad, dependencia, soledad o aislamiento, así como situaciones de crisis o emergencia dentro y fuera del domicilio.

Requisitos para acceder a los servicios regulados 

Los ciuadanos de la provincia que deseen optar a este conjunto de ayudas o a alguna de ellas, deben estar empadronados en la ciudad de Salamanca, residir en la ciudad de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud y mientras la misma se desarrolle y alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido para cada una de las prestaciones.

Aunque, si el solicitante tiene reconocido por resolución del órgano competente los servicios regulados en este Reglamento como prestación en materia de dependencia de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y sus disposiciones de desarrollo, no se tendrá en cuenta el empadronamiento ni la puntuación.

Procedimiento

Las solicitudes estarán a disposición de las personas solicitantes en el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Salamanca: en los CEAS y la Sección de Atención a la Dependencia en formato papel y en formato digital en la web de la Junta de Castilla y León https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Home/1246890364336/_/_/_ dependencia; Anexo A: Acceso al servicio público de ayuda a domicilio y Anexo B: Acceso al servicio público de teleasistencia, y en la Web del Ayuntamiento: canal temático familia e igualdad y en el apartado de Trámites y gestiones modelos de formularios https://www.aytosalamanca.gob.es/es/tramitesgestiones/descargaformularios/

Personas destinatarias 

Con carácter general podrán ser personas titulares del servicio público de ayuda a domicilio aquellas personas o unidades familiares que vivan en su domicilio, con dificultades en su autonomía personal, que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Con carácter específico, podrán ser titulares del servicio de ayuda a domicilio las personas con dificultades en su autonomía personal por motivos de edad y en condiciones de desventaja social, las personas con discapacidad que afecten significativamente a su autonomía personal, los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada, así como, los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Para consultar todos los detalles de cada tipo de ayuda se puede consultar el reglamento aquí https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2023/20230103/BOP-SA-20230103-015.pdf

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