Estos son los usuarios que están exentos de utilizar cinturón, según la DGT

Cuando es obligatorio y no se lleva, está penado con una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet

Una mujer poniéndose el cinturón de seguridad | EP
Una mujer poniéndose el cinturón de seguridad | EP

La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que las infracciones más comunes en carretera están relacionadas con el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, distracciones con el móvil y no utilizar cinturón, que es capaz de reducir de tres a uno la probabilidad de muerte en accidente de tráfico y alcanza su máxima eficacia en los vuelcos, donde reduce el riesgo de fallecimiento en un 77%, según confirma la DGT.

España es uno de los países que mejor cumple la normativa de seguridad referente a la protección como llevar casco y ponerse el cinturón, una acción que es obligatoria y en caso de no cumplirse se pena con una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos en el carnet. No obstante, el organismo contempla unos casos específicos donde no es obligatorio emplear el cinturón de seguridad cuando se viaja.

En primer lugar, no es necesario si se está realizando alguna maniobra para aparcar o por razones médicas graves y discapacitadas, que deberán presentar el certificado de exención. Tampoco es obligatorio para los taxistas en servicio que circulan por poblados (nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales). Además, no necesitan contar con un dispositivo de retención homologado para viajeros de menos de 135 centímetros siempre y cuando ocupen los asientos traseros.

Del mismo modo, según la DGT, están exentos aquellos transportistas que realizan labores de carga y descarga de mercancías situados a corta distancia unos establecimientos de otros, los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción 

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