El Tribunal Supremo fija criterio: la indemnización por despido improcedente no podrá ser incrementada judicialmente
Dice que la expresión "indemnización adecuada" de la Carta Social Europea es "inconcreta"

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave que establece que la indemnización por despido improcedente, fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no puede ser incrementada en vía judicial con cuantías adicionales que atiendan a las circunstancias específicas de cada caso.
Esta decisión del Alto Tribunal refuerza lo dictaminado en una sentencia anterior de diciembre de 2024, donde la Sala Cuarta ya indicó por unanimidad que la indemnización de 33 días de salario por año de servicio no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Según el Supremo, ambos textos se limitan a indicar que la indemnización debe ser "adecuada", una expresión que considera "literalmente inconcreta".
Interpretación de los mandatos internacionales
El Tribunal Supremo argumenta que ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea revisada contienen mandatos directamente aplicables, sino que son "declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa". Esto significa que, sin una ley específica que lo determine, los jueces no pueden modificar la indemnización establecida.
Además, el Supremo subraya que la doctrina constitucional española ha sostenido que la indemnización tasada de la legislación nacional "es una indemnización adecuada". La corte considera que esta fórmula legal ha ofrecido "seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
Las decisiones del CEDS no son vinculantes
La sentencia también clarifica la posición del Tribunal Supremo respecto a las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El Alto Tribunal concluye que las resoluciones del CEDS "no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares". A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS "no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias".
El Supremo añade que, según la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros de dicho Consejo, ni a los tribunales internos de cada estado. En este punto, el TS reitera las conclusiones alcanzadas previamente por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.
Contexto de la indemnización por despido en España
En España, la indemnización por despido improcedente tiene un límite máximo de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Para los despidos por causas objetivas o despidos colectivos, el tope se sitúa en 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Esta sentencia llega en un momento en que el Ministerio de Trabajo tiene entre sus objetivos revisar la indemnización por despido para que sea "suficientemente disuasoria" para el empresario y repare "efectivamente el daño causado al trabajador". El Ministerio busca modificar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización pueda modularse según las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido, y no sea siempre una cantidad fija.
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