Hacienda cambia el trámite para que mutualistas recuperen el IRPF pagado en exceso

Las devoluciones deberán solicitarse año a año a través de la declaración de la Renta, tras la modificación del proceso vigente hasta 2024

Declaración de la Renta. Foto EP
Declaración de la Renta. Foto EP

Los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 y que aún no han recibido la devolución del IRPF abonado en exceso deberán solicitar el reembolso año por año, según la nueva normativa que ha introducido la Agencia Tributaria. Esta modificación afecta a las reclamaciones por tributos pagados de más y obliga a los afectados a presentar solicitudes anuales a través de la declaración de la Renta, una medida que reemplaza el trámite único que existía hasta finales de 2024.

La decisión de Hacienda, que entró en vigor en diciembre, implica que las peticiones pendientes que no se tramitaron quedaron suspendidas y que el formulario para reclamar ha sido actualizado para permitir el pago fraccionado de estas devoluciones. Así, mientras algunos mutualistas ya han recuperado la totalidad de lo que les corresponde, otros deberán esperar hasta 2028 para completar el proceso.

Estas devoluciones pueden alcanzar hasta los 4.000 euros por persona y benefician a quienes cotizaron al 100% antes del 1 de enero de 1967 y al 25% entre esa fecha y 1978. La obligación de fraccionar el reembolso se ajusta a la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, que respalda el derecho de los mutualistas a recuperar los importes indebidamente abonados.

El proceso de solicitud podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde estará disponible el nuevo formulario para pedir las devoluciones correspondientes al periodo 2019-2023, dirigido especialmente a pensionistas de incapacidad permanente y jubilación. En él, los solicitantes deberán facilitar sus datos personales y bancarios para que Hacienda pueda efectuar el reembolso.

El calendario para realizar las reclamaciones año a año es el siguiente: en 2025, se podrán solicitar las devoluciones correspondientes a 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. En 2026, se atenderán las solicitudes del ejercicio 2020. En 2027, será el turno de las devoluciones correspondientes a 2021 y finalmente, en 2028, se completará el proceso con las reclamaciones del IRPF del ejercicio 2022.

Es importante destacar que las solicitudes deberán efectuarse durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta, utilizando Renta Web, que estará accesible en la Sede Electrónica de la AEAT. Para completar el trámite, los solicitantes deberán identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia de la declaración del año anterior.

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